Resumen: Se apela el Auto que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, alegando, error en la valoración de la prueba, al desdeñarse las declaraciones de testigos presenciales que contradicen la versión del denunciado y cuya práctica ha sido indebidamente denegada, lo que comporta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no procediendo el Sobreseimiento ante la existencia de indicios de delito, conculcándose, con ello, el derecho a la acción penal. La Audiencia desestima el recurso. El apelante sostiene que él y su perro sufrieron un ataque por parte de animales del denunciado, quien no puede ampararse en la legítima defensa de su propiedad, por tratarse de una reacción desproporcionada, denunciado que incumplía las obligaciones sobre control de animales potencialmente peligrosos. La Sala indica que se imputa al denunciado un delito de lesiones del Art. 147CP, y daños del Art. 263CP, tipos que requieren una auténtica conciencia y voluntad de ejecutar la acción típica, y que no son predicables respecto de actos ejecutados por animales. La conducta denunciada en todo caso podría encajar en lesiones o daños imprudentes, pero la imprudencia no sería grave, por lo que no es penalmente relevante. Los perros del denunciado no eran de raza peligrosa y contaban con la documentación reglamentaria, además la entrada del perro del apelante en la finca del denunciado apunta a una concurrencia de imprudencias leves, debiendo los hechos ser tratados en la jurisdicción civil.
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento, pero aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Por el condenado se impugna los pantallazos de los WhatsApp incorporados al procedimiento. La impugnación de la autenticidad de conversaciones aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, siendo indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, identidad de los interlocutores e integridad de su contenido. Existe cotejo por parte del LAJ que acredita origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y su contenido. En el delito de acoso se castiga al que, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, realice alguna de las conductas que, como númerus clausus, establece el art. 172 ter CP., y, de esta forma, altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas. La acusación particular requiere la condena por delito de descubrimiento y revelación de secretos y por delito de calumnias de los que el acusado resultó absuelto, sin solicitar la anulación de la sentencia absolutoria. Cabrá la revocación de sentencia absolutoria si se basa el recurso en la valoración de pruebas no personales (documental o pericial documentada) o indiciarias o se aborda una cuestión exclusivamente jurídica, que no son el caso.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada de menor entidad, en grado de tentativa, y como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de 12 meses de prisión por el delito, y a la pena de multa por el delito leve. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba para constituir válida prueba de cargo susceptible de enervar sección de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia.
Resumen: Recuerda la Sala que de conformidad con lo establecido en el art 792-2, al que remite el art 976 de la Lecrim., no resulta posible que por la Audiencia, al resolver el recurso de apelación, condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria dictada que le hubiere sido impuesta, sino, únicamente, proceder a su anulación, con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución, si tal declaración de nulidad hubiese sido interesada por quien ejercitó la acusación, justificando "la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento de manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada" En este caso no habiendo sido efectuada por la recurrente tal petición de nulidad, en el escrito de interposición de recurso, y estando vedado al Tribunal encargado de resolver el recurso, examinar el fondo de la cuestión debatida, a los efectos de revocar la resolución dictada para proceder al dictado de la sentencia condenatoria para el denunciado, para quien, en su día había interesado la condena, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la resolución dictada.
Resumen: Se apela el Auto que acuerda el sobreseimiento por entender que existen indicios de criminalidad sobre la posible comisión de un delito de prevaricación, y contra los recursos naturales. Se afirma que el Ayuntamiento ha consentido la realización de obras ilegales sobre parcelas de titularidad pública. De igual modo, que existen indicios racionales de que el agua pudiera estar contaminada al existir un estercolero ilegal a 200 metros. La Audiencia tras poner de manifiesto la finalidad de la instrucción penal y la inexistencia del derecho a la práctica de todas las diligencias de investigación solicitadas desestima el recurso. Las diligencias solicitadas resultan innecesarias, habida cuenta su naturaleza claramente prospectiva. Del exhaustivo informe emitido por el Seprona, realizado tras examinar el terreno, y recabar la correspondiente información, tanto de las autoridades como de los responsables de la gestión del agua de consumo de dicho Ayuntamiento, no resulta indicio alguno de criminalidad contra ninguno de los denunciados. Las obras ejecutadas en la parcela municipal arrendada a particulares, si bien no consta que hayan sido ejecutadas con licencia municipal, lo cierto es que al tratarse de un comedero y de un estercolero serían autorizables conforme a la Ley del Suelo, por afectar a una parcela de suelo rústico agrario, tratándose a lo sumo de una mera infracción administrativa. Tampoco consta que el estercolero haya provocado filtraciones a las aguas subterráneas.
Resumen: Las denunciantes impugnan el auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, afirmando que no pudieron alimentar a los gatos que pertenecían a una colonia felina reconocida y establecida, indicándoles que la colonia felina ya no estaba operativa. La Audiencia desestima el recurso. En el informe municipal se indica que, en las instalaciones del Hospital Militar había una colonia felina, la que fue desmantelada en junio de 2.024, fecha en que se retiraron los animales y se trasladaron a otras instalaciones. El informe no niega la presencia de gatos en el lugar, porque se trata de un espacio abierto, pero también afirma que los que hay o bien pueden ser gatos de la antigua colonia que hubieran regresado al lugar u otros animales diferentes que han acudido allí. La cuestión que nos ocupa no es el examen de la corrección jurídica de la clausura de la colonia y el traslado de los gatos, que correspondería resolver al orden contencioso administrativo, sino si cuando las denunciantes intentaron acceder a las instalaciones para dar de comer a los gatos de la colonia felina no les fue permitido, y si esta conducta puede constituir algún tipo de coacción, extremo que se rechaza. Ninguna de las dos denunciantes estaba legitimada para continuar alimentando una colonia felina que ya estaba desmantelada. Lo que venían haciendo las denunciantes se trataría, como mucho, de una actuación voluntaria que dependerá de la autorización del propietario de los terrenos.
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato por desvalimiento, la muerte de un bebé por su madre, a la pena de veinticinco años de prisión. Se aplica la atenuante muy cualificada de confesión por cuanto la autora confesó los hechos a la Policía de manera voluntaria y espontánea y después ratificó la confesión en sede judicial y en el juicio oral. Tal confesión fue veraz y contribuyó de manera fácil y eficaz al esclarecimiento de los hechos investigados; atribuyéndose a tal confesión un significado muy especialmente relevante. Por ello, se estima que dicha circunstancia ha de ser apreciada como muy cualificada. Al concurrir la atenuante muy cualificada se impone la pena inferior en grado que, en este caso, tratándose de una pena de prisión permanente revisable, la misma va de 20 a 30 años.
Resumen: Se desestiman los recursos de las acusaciones, que discutían la absolución del acusado por la apreciación de una eximente completa. Los recursos de las acusaciones aducían como argumentos, que las eximentes han de estar tan probadas como el hecho mismo y de las actuaciones no se derivaba esa prueba concluyente e inequívoca, cuya carga corresponde a la defensa, y en la ausencia de reflejo en los informes forenses de una anulación plena de las capacidades del acusado, pues el adjetivo "severa" significa que la afectación no era completa. Cuando las forenses eligen ese adjetivo -severa, muy severa- que pasará al hecho probado lo hacen otorgándole un sentido que no es el habitual en la jurisprudencia. Lo aclaran en su deposición en el juicio oral. Queda eso verificado por la lectura del fundamento quinto de la sentencia. Cuando se trata de aseveraciones favorables al reo, el factum puede completarse con los datos fácticos contenidos en los fundamentos de derecho. En todo caso, se incide en el cambio de doctrina jurisprudencial operada en materia de apreciación de atenuantes y eximentes, en cuanto a la posible operatividad del dubio pro reo. Tras unos iniciales pronunciamientos más vacilantes, lo acepta ya de forma clara la doctrina del TS. Así, pues, en este escenario, aún admitiendo que la palabra "severa" sea presentada como una alternativa a la plenitud de la intoxicación lo procedente es la exención.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución de los acusados y le impuso el pago de las costas procesales. Doctrina de la Sala. En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal. Es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. No obstante, podrían imponer las costas si consideran temerario el recurso. Todo pronunciamiento sobre costas procesales de la apelación debe ir suficientemente motivado pues no rige en dicha alzada el puro sistema de vencimiento en costas, como ocurre en el recurso de casación. La Sala estima el recurso de casación dado que la sentencia no ofreció ninguna motivación que justificara la imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante que vio desestimadas sus pretensiones.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante analógica de confesión del hecho y la de dilaciones indebidas. Las diligencias de instrucción practicadas fuera del plazo de instrucción, no son nulas, son irregulares y, en todo caso, la información probatoria derivada de las mismas puede aportarse a juicio. Esta jurisprudencia es aplicable cuando el investigado declara como tal fuera de ese plazo. Por otro lado, la excusa absolutoria del artículo 268 CP, no se aplica a las meras relaciones de noviazgo, como ocurre en este caso, pues el TS, en el Acuerdo de Pleno de fecha 1 de marzo de 2005, establece que las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial. Por lo que se refiere a la prescripción del delito, la Jurisprudencia se inclina por el criterio del resultado, de manera que la prescripción comienza cuando el delito termina, y en consecuencia el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado, por la producción del resultado típico, en este caso, al existir continuidad delictiva el plazo comenzará desde que se realizó la última infracción. Por lo que se refiere a la confesión del acusado, si esta se realiza con todas las garantías, es válida para enervar la presunción de inocencia, como ocurre en este caso.
