• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conformidad de parte de los acusados y celebración solo respecto de uno de los acusados no conforme: viabilidad procesal y riesgos de esa posibilidad. Principio acusatorio: modificación de hechos por la acusación al inicio del juicio como cuestión previa. Está vedado a la acusación una modificación que suponga alteración sustancial del objeto del proceso, pero no la introducción de elementos episódicos, periféricos o de mero detalle, no afectantes al derecho de defensa. Cristalización progresiva del objeto del procedimiento: posibilidad de modificación de la pretensión en conclusiones definitivas. Complicidad: requisitos y caracterización en relación a los delitos contra la propiedad industrial y blanqueo de capitales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que absolvió al denunciado del delito leve de homicidio por imprudencia que se le imputaba, alegando error en la valoración de la prueba, por cuanto el conductor del taxi no adoptó las precauciones que exigían las condiciones de la circulación, como era adecuar la velocidad, estimando que dicho exceso también fue causa del fallecimiento de la víctima y no solo que el conductor de la motocicleta no respetara un semáforo en rojo. La Audiencia desestima el recurso. La impugnación de la valoración probatoria de una sentencia absolutoria por concurrir un error en la valoración de la prueba, solo se puede articular a través de una petición de nulidad y por causas estrictamente tasadas. Las posibilidades efectivas de revocación de una sentencia absolutoria al amparo de este motivo de recurso se limitan constitucionalmente a un control de la razonabilidad, cuyo objeto puede extenderse: a la motivación o justificación de la conclusión probatoria, cuando resulte ausente, insuficiente o apoyada en un error de hecho patente que derive de las actuaciones; a la utilización de reglas de inferencia fáctica contrarias a la lógica o las máximas de experiencia o a la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas que sean relevantes para el fallo. En el caso la falta de la pretensión anulatoria de la sentencia supone una omisión procesal que no se puede subsanar de oficio, pero además el exceso de velocidad que se le atribuye no aparece en el relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 698/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto de sobreseimiento alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada. La motivación halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico deductivo que conduce a la decisión judicial, controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los recursos y contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales comprobando que la solución dada es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad del Juzgador. La irregularidad advertida en el auto inicial, fue subsanada al resolver la reforma, por lo que no se advierte situación de indefensión efectiva. Se estima el segundo motivo. El art. 337.4 CP, vigente al tiempo de los hechos, castigaba a los que, "fuera de los supuestos anteriores, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente". Dicho precepto fue suprimido con la reforma operada por LO 3/2023, mas dicha conducta no ha quedado destipificada. Al contrario, el legislador ha expresado su voluntad de dotar de sustantividad propia a los delitos cometidos contra los animales y la supresión del art. 337.4 CP supuso la incorporación de dicha conducta con una nueva redacción del art 340 bis.4 CP. No se precisa con la nueva regulación la existencia de lesiones que hayan precisado tratamiento sino que basta con una situación grave de maltrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 617/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto de sobreseimiento dictado al amparo del art. 637.2 LECrim, al considerar el Instructor que las lesiones sufridas por la perjudicada tan solo precisaron primera asistencia facultativa, y por ello que los hechos no son constitutivos de delito, estimando que la prescripción de antibióticos es compatible con el tratamiento médico, por lo que no procede el sobreseimiento libre. Frente a dichas alegaciones estima el Instructor que la prescripción de antibióticos si bien resultaría compatible con el tratamiento médico, la imprudencia que pudiera atribuirse al investigado, a tenor de las diligencias practicadas, sería leve, quedando por ello al margen del Derecho penal. La Audiencia tras señalar que la entidad de las lesiones padecidas por la denunciante, supone que, aparentemente, podamos encontrarnos en alguno de los supuestos del art. 152 CP, pues el informe médico de sanidad, prescribe tratamiento antiobiótico profiláctico, compatible, con el concepto de tratamiento médico, lo que implicaría que, ab initio,estemos ante lesiones del art 147.1 CP, estima el recurso. Si bien atendiendo a las diligencias practicadas, cabe descartar en este caso, la imprudencia grave que supone una infracción grosera del deber objetivo de cuidado, un incumplimiento de las más mínimas normas que dicta la prudencia, no se puede desartar la imprudencia menos grave a la vista de los antecedentes previos peligrosos alegados por la denunciante unido a que iba sin bozal por la vía pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 3063/2022
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por los Delitos de determinación a la prostitución, detención ilegal y asesinato con alevosía. Uno de los acusados, la mujer, reconoce los hechos ante la Policía y la participación de ambos. Al respecto la sentencia del T.S. de 23 de enero de 2020, hace un recorrido por los pronunciamientos más destacados en esta materia y en su fundamentación jurídica, confirmatoria de la consolidada línea jurisprudencial señala que:" las manifestaciones realizadas de forma espontánea a agentes policiales por un imputado, ya detenido, no pueden ser valoradas como prueba de cargo si no son reiteradas ante la autoridad judicial en declaración prestada con todas las garantías. En el caso de autos los agentes policiales introdujeron tales manifestaciones espontáneas en el juicio. En el supuesto de autos, hay que señalar que esta primera narración de los hechos efectuada de manera espontánea, voluntaria y libremente ante el agente de la Ertzaintza se ha mantenido y reproducido sin fisuras en los posteriores momentos del procedimiento, tanto en su declaración en sede judicial como de manera esencial en el plenario, en el acto del juicio. En el caso presente se aplica la prisión permanente revisable pues con posterioridad, de manera subsiguiente y casi inmediatamente del delito de determinación a la prostitución, se produce el asesinato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3215/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra la sentencia que acordó la absolución de los acusados -personas físicas y jurídicas- por los delitos de estafa procesal, daños y frustración de la ejecución o alzamiento de bienes que les venían siendo imputados. Se articulan varios motivos por diversos cauces casacionales, si bien, en todos ellos, se aprecia la imposibilidad de revocar la sentencia absolutoria por los límites impuestos en numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, pues se pretende una reevaluación de la prueba practicada en el acto del juicio, incluida la de carácter personal, para asentar unas conclusiones probatorias que distan considerablemente de las que la sentencia recurrida proclama como tales, y que no pueden tacharse de arbitrarias. Una hipotética revisión agravatoria solo es factible por esta vía cuando el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica. Tampoco concurre vicio de incongruencia omisiva, puesto que la pretensión de la parte recurrente obtuvo cumplida respuesta, aun desestimatoria a sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BEGOÑA SOS CASTELL
  • Nº Recurso: 817/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal considera que el delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art 316 del C. Penal sanciona a quienes con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, estándose ante una norma penal en blanco desde el momento en que la conducta omisiva debe suponer en sí misma una "infracción de las normas de prevención de riesgos laborales", lo cual obligará a acudir a la normativa extrapenal integrada esencialmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones que la desarrollan, a fin de delimitar el ámbito de los deberes generadores de una posición de garante y, por consiguiente, de la autoría, deberes extrapenales de seguridad que son los siguientes: a) el deber de evaluación de riesgos laborales; b) el deber de facilitar los equipos de protección individual; c) el deber de granatizar la seguridad de las maquinas, herramientas e instalaciones; d) deber de información y formación; e) deber de vigilancia de la salud; y f) el deber, en ultimo extremo, de paralizar la actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4647/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue absuelto de los dos delitos de agresión sexual que se le imputaban. Se le acusaba de haber agredido sexualmente a dos mujeres la misma noche. Recurre una acusación alegando vulneración de distintos derechos fundamentales. La sentencia analiza el alcance de la revisión en las sentencias absolutorias. Afirma que las posibilidades efectivas de revocación de una sentencia absolutoria al amparo de este motivo de recurso se limitan constitucionalmente a un control de razonabilidad cuyo objeto puede extenderse: (i) a la motivación o justificación de la conclusión probatoria, cuando resulte ausente, insuficiente o apoyada en un error de hecho patente que derive de las actuaciones; (ii) a la utilización de reglas de inferencia fáctica contrarias a la lógica, el conocimiento científico o las máximas de experiencia; (iii) a la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas que sean relevantes para el fallo; o (iv) a la previa decisión de excluirlas del acervo probatorio por considerarlas inválidas (contrarias a los principios de igualdad de armas y contradicción) o ilegítimas (por haberse declarado que fueron obtenidas como consecuencia de la vulneración directa o indirecta de derechos fundamentales. Se estima el recurso interpuesto porque se considera que la decisión que se basa en un error argumental que contradice los datos objetivos aportados por la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 259/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca por el recurrente error en dicha valoración. Caso especial de la revisión fáctica de sentencias absolutorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El consentimiento de personas cuya capacidad es diferente por padecer una anomalía psíquica, la jurisprudencia destaca que para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto-volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre su capacidad de decidir, y la prevalencia abusiva del acusado implica ser conocedor de esas limitaciones, abusando del trastorno. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente. Voto particular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.