• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 65/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Falta de prueba de indicios de persecución política sobre el reclamado: por las autoridades reclamantes se efectúa un minucioso y detallado de los hechos que impide a la Sala la consideración de estar en presencia de una construcción artificial. Ausencia de prueba de riesgo a ser sometido a trato que atente contra su integridad personal o a tratos inhumanos o degradantes. VOTO PARTICULAR: considera que hay indicios de que la reclamación obedece a motivaciones políticas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
  • Nº Recurso: 502/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: atropello a un transportista en la zona de carga. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: solamente pueden ser condenadas por los delitos expresamente establecidos en el CP, entre los que no está el delito de lesiones. CONTENIDO DEL DELITO: estructura omisiva que necesita un nexo de antijuricidad entre la infracción de las normas de prevención a las que están obligados legalmente los responsables, facilitando los medios de seguridad necesarios, y el resultado del grave peligro prohibido. RELACIÓN LABORAL: la inexistencia de relación laboral del acusado con la empresa. El abandono voluntario de la zona de descarga donde debió esperar hace irrelevante la omisión de las medidas de seguridad e higiene constatadas desde el punto de vista penal, lo que reconduce el hecho al ámbito laboral o administrativo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 1311/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a los dos acusados como autores de un delito de alzamiento de bienes a la pena de un año y un día de prisión y declara la nulidad del contrato de compraventa otorgado entre las partes. La representación procesal de cada uno de los acusados interpone recurso de apelación frente a la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, indefensión y vulneración de normas procesales. La audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la acusada, y le absuelve del delito de insolvencia punible y de la responsabilidad civil derivada del delito. Estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el acusado condenado, revocando exclusivamente el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil en el sentido de que, En el supuesto de que no pudiera ser anulado el contrato de compraventa otorgado entre las partes, el acusado deberá indemnizar al denunciante en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia correspondiente al importe de la deuda que, devengada en los autos seguidos en el juzgado civil, se encuentre pendiente de pago a la fecha de la presente resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a un conductor que atropella a un peatón en un paso de peatones, al no guardar la más elemental diligencia y cuidado en la conducción. Considera que la imprudencia es grave. En la sentencia se analiza el principio de inmediación en la valoración de la prueba y se dice, con cita jurisprudencial, que en cuanto a la valoración de las pruebas personales, la visión del juicio grabado no puede equipararse a la inmediación del tribunal. Se condena, asimismo, al pago de los intereses de demora del artículo 20 LCS por no consignar las sumas debidas en el plazo señalado en la ley. Por otro lado, se confirma también el pronunciamiento condenatorio en cuanto a incluir en la condena en las costas procesales las de la acusación particular por cuanto la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquel sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, habiéndose abandonado el antiguo criterio de la relevancia, circunstancias que no concurren en el supuesto examinado. Las costas de la apelación son declaradas de oficio por cuanto no se aprecia temeridad en el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los motivos de casación por quebrantamiento de forma recogidos en el art. 851.1 LECR son de aplicación al recurso de apelación (arts. 790.2 y 846 ter de dicha ley). Resumen jurisprudencial aplicable a la redacción de los hechos probados de la sentencia. Se desestima la queja de quebrantamiento de forma con anticipación en los hechos probados de valoraciones jurídicas. En el caso de sentencias absolutorias, la acusación no puede impetrar ante el tribunal de segunda instancia una nueva valoración de la prueba, como una suerte de derecho a la presunción de inocencia invertida; ni tampoco que se reelabore el hecho probado corrigiendo los errores de valoración o de selección de datos probatorios, aunque se decanten en términos literosuficientes de la prueba documental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal solicita la nulidad de la sentencia absolutoria, al estimar ilógicos e irracionales los fundamentos y el fallo, denunciando que no se han valorado algunas de las manifestaciones de los agentes. Invoca también infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. La Audiencia estima el recurso. En la sentencia no se recoge que los agentes dijeron que el acusado olía a alcohol, ni que su forma de hablar y sus movimientos eran los propios de quien se encuentra bajo los efectos del alcohol. Estas circunstancias pueden ser relevantes, ya que unidas a las que sí se recogen en la sentencia (desatender la orden de detenerse, conducir de manera irregular haciendo zigzag y frenando y acelerando, llegando a invadir el carril contrario de circulación) podrían variar la apreciación de si el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol. Si el juzgador no ha tenido por ciertas las manifestaciones de los agentes respecto a los extremos que silencia, debería haberlo expresado y razonado. Hay, por lo tanto, y como exige el art. 790.2 LECrim, omisión de razonamientos sobre pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. Algo similar ocurre respecto al delito de negarse a realizar las pruebas. Los agentes requirieron al acusado varias veces para que las hiciera advirtiéndole de las consecuencias, y si bien este lo niega no se explica porque su manifestación habría de prevalecer sobre la de los agentes, acordándose la nulidad de la sentencia pero no del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato por alevosía y con la agravante de ensañamiento. El apelante considera cometido un delito de homicidio, sin embargo se aprecia concurrente la circunstancia de alevosía como calificadora del delito de asesinato, circunstancia que requiere: 1) un elemento normativo, la circunstancia sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas; 2) un elemento objetivo, la utilización por el autor de medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar la acción, eliminando las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; 3) un elemento subjetivo o dolo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, y sobre su voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; 4) un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión. Concurre la agravante de ensañamiento que requiere: a) un elemento objetivo, causación de males objetivamente innecesarios para cometer el delito, aumentando el dolor o sufrimiento de la víctima; y b) un elemento subjetivo, el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado los actos dirigidos al aumento del sufrimiento de la víctima. No se aplican las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los indicios de criminalidad de una persona resultan insuficientes si no se ve corroborada por elementos adicionales que refuercen la atribución delictiva. Los indicios iniciales no han quedado corroborados, a través de un proceso de deducción racional y lógico. El derecho a obtener una resolución fundada en derecho de los jueces y Tribunales exige que las resoluciones expliciten de forma suficiente las razones fácticas y jurídicas de lo que acuerdan, lo que ocurre en este caso. Resulta extraordinariamente difícil discernir, cuando se trata de campañas de promoción o de reputación en Internet, entre la promoción institucional y el prestigio personal del político. La valoración de los indicios, así como si estos alcanzan la categoría de indicios racionales de criminalidad, corresponde en exclusiva al Juez de Instrucción, ya que él es quien tiene un contacto directo con los hechos y quien debe decidir sobre la convicción de la imputación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado que absuelve a un acusado del delito de asesinato y de incendio por apreciar la eximente de alteración psíquica y le impone la medida de libertad vigilada, y absuelve también a una acusada como autora mediata de esos mismos dos delitos. Acusado que en pleno brote psicótico apuñala repetidamente a su padre mientras duerme y posteriormente incendia el domicilio en que se encuentra el cadáver. Procedimiento de Jurado. Elaboración del veredicto. Fundamentación contenida en el acta del veredicto. Parámetros de razonamiento exigible al jurado popular. Autoría mediata del delito de asesinato. El Jurado declara no probado el hecho de que la acusada hubiera inculcando de forma paulatina al autor material de la muerte la idea de acabar con la vida de su padre. Valoración como prueba incriminatoria de la declaración de un coacusado. Reservas mostradas por el Jurado a admitir que una persona pudiera tener una influencia decisiva sobre otra que se encuentra en pleno delirio psicótico. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración probatoria realizada por el jurado popular. Voto particular discrepante, que propone la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio oral, para que sea celebrado nuevamente solo para la acusada como autora mediata del crimen.

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